ESTUDIANTES EN ESTE BLOG ENCONTRARAN INFORMACION RELACIONADA CON EL TEMA DEL MEDIO AMBIENTE
viernes, 1 de abril de 2011
REGIMEN LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE
Titulo XVI (Contaminación) Vertimiento de residuos [5859] Artículo 144: l Los residuos procedentes de establecimiento donde se fabriquen, formulen envasen o manipulen plaguicidas asi como procedentes de operaciones de aplicación no deberan ser vertidos directamente a cursos reservarios del agua, al suelo o a el aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud. Capitulo III :Radiofisica sanitaria. Protección a la salud [5922] Artículo 150: Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo a tenencia de fuentes de radiaciones ionizantes deberán adoptarse por parte de los empleadores, poseedores o usuarios, todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas directas o indirectamente expuestas y de la población en general.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario