viernes, 1 de abril de 2011

REGIMEN LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE

Titulo XVI (Contaminación) Vertimiento de residuos [5859] Artículo 144: l Los residuos procedentes de establecimiento donde se fabriquen, formulen envasen o manipulen plaguicidas asi como procedentes de operaciones de aplicación no deberan ser vertidos directamente a cursos reservarios del agua, al suelo o a el aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud. Capitulo III :Radiofisica sanitaria. Protección a la salud [5922] Artículo 150: Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo a tenencia de fuentes de radiaciones ionizantes deberán adoptarse por parte de los empleadores, poseedores o usuarios, todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas directas o indirectamente expuestas y de la población en general.

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